Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   La subrogación de las funciones de Fiscales de Gobierno y de Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo por parte de los respectivos Adjuntos, se regulará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
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