Sustitúyese el artículo 358 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 358.- Autorízase a las unidades ejecutoras 001 'Dirección
General de Secretaría', 002 'Dirección Nacional de Educación', 003
'Dirección Nacional de Cultura', 012 'Dirección Nacional de
Innovación, Ciencia y Tecnología', y 025 'Dirección Nacional de
Asuntos Constitucionales y Legales', del Inciso 11 'Ministerio de
Educación y Cultura', a financiar la contratación de personal al
amparo de los regímenes previstos en los artículos 92 de la Ley N°
19.121, de 20 de agosto de 2013, 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y 239 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,
con cargo a los objetos del gasto 051.000 'Dietas' y 051.001 'Horas
docentes', por un monto de hasta $ 45.000.000 (cuarenta y cinco
millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales.
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la
reasignación de los créditos presupuestales, no pudiendo generar costo
de caja".