Sustitúyese el artículo 336 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 336.- La Administración Nacional de Puertos podrá requerir
los seguros y garantías que entienda pertinente previo a la asignación
de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que
soliciten estadía prolongada".
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA