Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 194

   Sustitúyese el artículo 336 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 336.- La Administración Nacional de Puertos podrá requerir
   los seguros y garantías que entienda pertinente previo a la asignación
   de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que
   soliciten estadía prolongada".

                                INCISO 11
                    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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