Sustitúyese el artículo 459 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 352 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 459.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la
Dirección Nacional de Arquitectura, con el objeto de atender las
erogaciones correspondientes a obras públicas que se ejecuten en
inmuebles o instalaciones pertenecientes a otras unidades ejecutoras
del Inciso y sus ámbitos de competencia.
Las obras por administración directa que se ejecuten como consecuencia
de la aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
presente artículo, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el
artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986".