Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

   Sustitúyese el artículo 459 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 352 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 459.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la
    Dirección Nacional de Arquitectura, con el objeto de atender las
    erogaciones correspondientes a obras públicas que se ejecuten en
    inmuebles o instalaciones pertenecientes a otras unidades ejecutoras
    del Inciso y sus ámbitos de competencia.

    Las obras por administración directa que se ejecuten como consecuencia
    de la aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
    presente artículo, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el
    artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986".
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