Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

   Las empresas de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, de jurisdicción nacional o departamental, subsidiadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán proporcionar información relativa al funcionamiento de la línea.

   Dicha información recaerá sobre destino, planilla de trabajadores, kilómetros recorridos, pasajeros transportados, estructura tarifaria e información de tipo financiero contable (flujo de fondos y estados contables) y será proporcionada en cualquier momento que lo requiera la Dirección Nacional de Transporte.

   Si el obligado no cumpliere, se le suspenderá el beneficio hasta que presente la información requerida.
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