Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

   Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte, en uso de los poderes implícitos de la política nacional del transporte, a suspender o inhabilitar por un plazo determinado entre veinticuatro horas y seis meses, a las empresas de transporte de carga por carretera cuya conducta encuadre en las siguientes situaciones:

   A) Presunción de cohecho.

   B) Desobediencia a la autoridad, en dos oportunidades o más, en el
      término de un año calendario.

   C) La circulación por corredores prohibidos.

   D) La carencia de permisos especiales cuando las características del
      vehículo o de la carga lo requieran.

   E) La circulación de configuraciones de equipos que por sus
     características puedan dañar la red vial nacional.
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