Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 10.- En los Incisos de la Administración Central, los
     funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al
     sistema escalafonario previsto en los artículos 27 y siguientes de la
     Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán
     solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro 
     escalafón del mismo sistema. Los cambios no podrán solicitarse hacia 
     los escalafones J, K, L, M y N, ni desde los escalafones K, L
     (Subescalafón Ejecutivo), M, N, R y S del sistema referido".
Ayuda