Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- En los Incisos de la Administración Central, los
funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al
sistema escalafonario previsto en los artículos 27 y siguientes de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán
solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro
escalafón del mismo sistema. Los cambios no podrán solicitarse hacia
los escalafones J, K, L, M y N, ni desde los escalafones K, L
(Subescalafón Ejecutivo), M, N, R y S del sistema referido".