Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 8°.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
    Pórtland realizará la mezcla de alcohol carburante con nafta
    (gasolina), a ser comercializadas a consumidores en general".
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