PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 8°.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland realizará la mezcla de alcohol carburante con nafta (gasolina), a ser comercializadas a consumidores en general".Ayuda