Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

   Interprétase que, lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, incluye a toda persona física o jurídica, comprador de gas natural al por mayor, para su posterior distribución o reventa a terceros, a condición de que adquiera un promedio anual no inferior a 5.000 metros cúbicos diarios, o el límite inferior que determine el Poder Ejecutivo.
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