Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

   Créase en la órbita de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles.

   La URSEA establecerá los requisitos, tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", exigibles a efectos de su habilitación en el sector de gas natural, así como en el sector de otros gases combustibles, de acuerdo a criterios de idoneidad técnica y solvencia económico financiera, según el caso.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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