Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

   Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el siguiente literal:

  "I) Las referidas a la generación, distribución, transporte,
      almacenamiento, comercialización y exportación de hidrógeno en tanto
      fuente de energía secundaria".
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