PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el siguiente literal:
"I) Las referidas a la generación, distribución, transporte,
almacenamiento, comercialización y exportación de hidrógeno en tanto
fuente de energía secundaria".
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