Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

   Prorrógase por un año a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 322 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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