Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad, cualquiera sea su
     modalidad, que superen los treinta días en un período de doce meses o
     los cincuenta días en un período de veinticuatro meses, deberán ser
     comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Éste ordenará, dentro
    del plazo de treinta días, solicitar el dictamen de sus servicios
     médicos, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de
     juntas médicas de la Administración de los Servicios de Salud del
     Estado (ASSE), con la finalidad de establecer la aptitud física o
     psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales.
     Cuando el organismo no disponga de servicios médicos a los efectos
     mencionados, se solicitará directamente por el jerarca la realización
     de junta médica por parte de ASSE. Quedan excluidas de los plazos
     establecidos en el presente inciso, las inasistencias derivadas del
     embarazo y de tratamiento oncológico.

     La omisión por parte del jerarca de solicitar junta médica será
     considerada falta grave debiéndose iniciar el sumario administrativo
     correspondiente.

     Cuando las inasistencias no determinen imposibilidad permanente para
     el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por un año,
     pudiendo, por resolución fundada de la junta médica de ASSE,
     extenderse dicho plazo por hasta un año más. 

     Vencido el plazo máximo establecido en el inciso anterior, la
     incapacidad devendrá permanente, correspondiendo proceder de acuerdo
     con lo dispuesto en el inciso sexto del presente artículo.

     Si la junta médica de ASSE dictaminara que el funcionario está apto
     para la función, éste deberá reintegrarse al servicio en un plazo
     máximo de setenta y dos horas a contar desde la notificación del
     dictamen. La junta médica deberá determinar, en los términos que
     establezca la reglamentación, si la patología que dio origen a la o
     las certificaciones admite nuevas certificaciones médicas. El 
     dictamen de la junta médica deberá ser comunicado al prestador de 
     salud del funcionario, a los efectos de ser incorporado en su 
     historia clínica.
     Los médicos certificadores son responsables del cumplimiento de lo
     previsto en este inciso. 

     Si la junta médica de ASSE dictaminara que el funcionario padece
     ineptitud física o psíquica permanente, previo vencimiento del plazo
     para formular descargos, el servicio que corresponda le notificará 
     que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el 
     mismo acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social (BPS) 
     en el que conste dicha comprobación. 

     En caso de que el funcionario no acceda a la jubilación por
     imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia
     será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida dicha
     comunicación, el jerarca del Inciso dispondrá de un plazo de sesenta
     días corridos para definir si el funcionario puede desarrollar tareas
     adecuadas a su capacidad, certificada por el BPS, en el referido
     organismo. Vencido dicho plazo y de no verificarse la reasignación 
     del funcionario dentro del organismo, procederá a la declaración de
     excedencia y comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil
     (ONSC), en un plazo no mayor a diez días hábiles, la situación de
     disponibilidad del funcionario, incluyendo la descripción de las
     tareas para las que se encuentra apto de realizar. La declaración de
     excedencia estará alcanzada por lo dispuesto en el artículo 21 de la
     Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

     La ONSC procederá a incorporar al funcionario a un organismo del
     Presupuesto Nacional, en forma inmediata a que se produzcan vacantes
     en cargos acordes con la aptitud del funcionario en la situación
     prevista en el presente artículo. El funcionario podrá optar por
     aceptar dicha incorporación o renunciar a la función pública.

     Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio
     transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley N° 16.713,
     de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de
     la Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva
     por el plazo de tres años como máximo hasta tanto se resuelva en  
     forma definitiva su situación. Vencido dicho plazo, se convocará a la 
     junta médica de ASSE con la finalidad de evaluar si el funcionario 
     está apto física o psíquicamente para el desempeño de sus tareas 
     habituales, de cuya resultancia se procederá según lo previsto en 
     este artículo.

     Si el interesado no compareciere a la citación que le practiquen las
     juntas médicas de ASSE o no iniciare el trámite jubilatorio dentro 
     del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio 
     para el BPS, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes 
     hasta un 50% (cincuenta por ciento), sin perjuicio del inicio del
     procedimiento disciplinario por omisión. A efectos de la concurrencia
     a juntas médicas, la inasistencia al trabajo se entenderá
     justificada.

     ASSE y BPS, en el ámbito de sus competencias, deberán expedirse en un
     plazo máximo de ciento ochenta días a contar de la fecha de ingresado
     el trámite en sus respectivas dependencias. Este plazo se podrá
     extender hasta por sesenta días más, por motivos fundados y por única
     vez".
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