Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°. (Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a
otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo
6°, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
comprendidos en los literales C) a F) del artículo 7°.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y al Patrimonio, de
un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos
en los literales A) a F) del artículo 7°".
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA