Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°. (Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a
   otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo
   6°, los siguientes beneficios:

   A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
      establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
      comprendidos en los literales C) a F) del artículo 7°.

   B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de la
      Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y al Patrimonio, de
      un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos 
      en los literales A) a F) del artículo 7°".

                                INCISO 08
                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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