Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

   Agrégase al artículo 7° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

   "F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la
       actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo establecerá 
       las condiciones que deben cumplir las citadas inversiones para 
       quedar comprendidas en el presente literal".
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