Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

   Agrégase al artículo 78 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente numeral: 

    "14) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y
   acuícolas que no cumplan las normas sanitarias".
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