Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 290 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 27.- Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional, con
    permiso de pesca comercial industrial en las categorías A y B, serán
    comandadas por capitanes o patrones ciudadanos uruguayos, naturales o
    legales, debiendo además su tripulación estar conformada por no menos
    del 70% (setenta por ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o
    legales, o residentes en el país en cualquiera de sus categorías.

    Tratándose de las categorías C y D, serán comandadas por capitanes o
    patrones ciudadanos uruguayos, naturales o legales, debiendo además su
    tripulación estar conformada por no menos de un 50% (cincuenta por
    ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, o residentes en
    el país en cualquiera de sus categorías.

    En ambos casos el porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de
    acuerdos internacionales.

    Las embarcaciones pesqueras de matrícula extranjera, con permiso de
    pesca comercial industrial en las categorías A, B, C o D o con
    permisos de pesca de investigación, deberán contar con una tripulación
    conformada por no menos de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos
    uruguayos, naturales o legales.

    Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas en las que se apliquen
    tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales
    uruguayas o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá modificar los
    porcentajes referidos en los incisos precedentes, previa consulta a
    organizaciones representativas de los trabajadores, los armadores, los
    empresarios y los capitanes.

    El Poder Ejecutivo reglamentará los estímulos o exoneraciones para
    embarcaciones pesqueras que posean un porcentaje igual o superior a
    75% (setenta y cinco por ciento) de la tripulación de ciudadanos
    uruguayos, naturales o legales, en el caso de los permisos categorías
    C y D, y que procesen y transformen en instalaciones uruguayas en
    tierra la mercadería resultante de la pesca, previo a su venta al
    mercado".
Ayuda