Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley N° 18.996, de  7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: 

    "ARTÍCULO 140.- Facúltase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería,
    Agricultura y Pesca' a otorgar compensaciones por realizar un régimen
    especial de trabajo, en actividades vinculadas o complementarias a los
    servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis,
    verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de
    equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las unidades
    ejecutoras 004 'Dirección General de Servicios Agrícolas', 005
    'Dirección General de Servicios Ganaderos' y 009 'Dirección General de
    Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria', que se ejecuten en cumplimiento
    de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades
    del servicio. Se consideran tareas complementarias a aquellas que
    resulten necesarias para que las actividades sean desarrolladas en su
    totalidad. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la
    promulgación de la presente ley".
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