Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 140.- Facúltase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca' a otorgar compensaciones por realizar un régimen
especial de trabajo, en actividades vinculadas o complementarias a los
servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis,
verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de
equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las unidades
ejecutoras 004 'Dirección General de Servicios Agrícolas', 005
'Dirección General de Servicios Ganaderos' y 009 'Dirección General de
Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria', que se ejecuten en cumplimiento
de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades
del servicio. Se consideran tareas complementarias a aquellas que
resulten necesarias para que las actividades sean desarrolladas en su
totalidad. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley".