Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 18.- Créase el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria
    con el destino de financiar programas o proyectos de terceros con
    objetivos de investigación, desarrollo tecnológico, construcción de
    capacidades físicas y humanas de investigación, innovación y
    articulación de transferencia tecnológica relativos al sector
    agropecuario".
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