Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- Créase el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria
con el destino de financiar programas o proyectos de terceros con
objetivos de investigación, desarrollo tecnológico, construcción de
capacidades físicas y humanas de investigación, innovación y
articulación de transferencia tecnológica relativos al sector
agropecuario".