Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones
graves:
1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y
métodos de pesca no autorizados.
2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas
o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de
desembarque.
4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la
DINARA.
5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa,
incorrecta o incompleta con relación a la pesca, actividades
relacionadas con la misma, y a la acuicultura.
6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el
correspondiente permiso o autorización.
7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en
el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en
contravención de la normativa vigente.
8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin
contar con la autorización a tales efectos o sin el debido control
sanitario por parte de la DINARA.
9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que
no cuenten con permiso de pesca.
10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados
por la DINARA.
11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad
de la producción sin la previa aprobación de la DINARA.
12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación
a la pesca y a la acuicultura.
13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los
partes de pesca.
14) Omitir a las autoridades competentes toda la información necesaria
para el control de la pesca, actividades relacionadas con la misma,
y la acuicultura.
15) La escala no autorizada de buques extranjeros utilizados para la
pesca o actividades relacionadas con la misma en el puerto no
designado.
16) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de
personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera
utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, al
cual ha sido denegado el uso del puerto, incluyendo repostaje,
reabastecimiento o desembarque.
17) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de
personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera
utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma,
fuera del recinto portuario sin autorización.
18) Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por
embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con
autorización previa o la presencia de inspector autorizado.
19) El incumplimiento de notificar previamente la llegada a puerto en
caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, o no cumplir
con la normativa vigente en la entrada a puerto, desembarques o
utilización de servicios portuarios".