Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

   Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 78. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones
   graves:

    1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y 
       métodos de pesca no autorizados.

    2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por 
       la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).

    3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas 
       o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de 
       desembarque.

   4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la
      DINARA.

   5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa,
      incorrecta o incompleta con relación a la pesca, actividades
      relacionadas con la misma, y a la acuicultura.

   6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el
      correspondiente permiso o autorización.

   7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en
      el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en
      contravención de la normativa vigente.

   8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin
      contar con la autorización a tales efectos o sin el debido control
      sanitario por parte de la DINARA.

   9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que 
      no cuenten con permiso de pesca.

  10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados
      por la DINARA.

  11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad 
      de la producción sin la previa aprobación de la DINARA.

  12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación 
      a la pesca y a la acuicultura.

  13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los 
      partes de pesca.

  14) Omitir a las autoridades competentes toda la información necesaria
      para el control de la pesca, actividades relacionadas con la misma, 
      y la acuicultura.

  15) La escala no autorizada de buques extranjeros utilizados para la
      pesca o actividades relacionadas con la misma en el puerto no
      designado.

  16) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de
      personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera
      utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, al
      cual ha sido denegado el uso del puerto, incluyendo repostaje,
      reabastecimiento o desembarque.

  17) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de
      personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera
      utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, 
      fuera del recinto portuario sin autorización.

  18) Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por
      embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con
      autorización previa o la presencia de inspector autorizado.

  19) El incumplimiento de notificar previamente la llegada a puerto en
      caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, o no cumplir
      con la normativa vigente en la entrada a puerto, desembarques o
      utilización de servicios portuarios".
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