Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   Agrégase a la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente artículo:

    "ARTÍCULO 89 bis. (Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada).- Las
    infracciones al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto
    Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
    Declarada y No Reglamentada, aprobado por Ley N° 19.017, de 30 de
    noviembre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias que
    regulen las actividades del Estado Rector del Puerto en materia
    pesquera que hubieren sido ratificados por la República, serán
    sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la
    presente ley, siendo aplicable también, cuando ello corresponda, las
    demás disposiciones vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo, así como
    las normas internacionales pertinentes".
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