Agrégase a la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 89 bis. (Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada).- Las
infracciones al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto
Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada, aprobado por Ley N° 19.017, de 30 de
noviembre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias que
regulen las actividades del Estado Rector del Puerto en materia
pesquera que hubieren sido ratificados por la República, serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la
presente ley, siendo aplicable también, cuando ello corresponda, las
demás disposiciones vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo, así como
las normas internacionales pertinentes".