Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

   Sustitúyese el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 215.- El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de
    productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica o
    provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.

    La certificación de los productos orgánicos o provenientes de sistemas
    de producción de la agricultura integrada será efectuada por el
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
    General de Servicios Agrícolas, Dirección General de la Granja,
    Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección Nacional de
    Recursos Acuáticos, según corresponda, o por entidades de
    certificación registradas y habilitadas a tal fin, de acuerdo a los
    requerimientos que a tales efectos establezca la reglamentación".
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