Sustitúyese el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 215.- El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de
productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica o
provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
La certificación de los productos orgánicos o provenientes de sistemas
de producción de la agricultura integrada será efectuada por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Agrícolas, Dirección General de la Granja,
Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, según corresponda, o por entidades de
certificación registradas y habilitadas a tal fin, de acuerdo a los
requerimientos que a tales efectos establezca la reglamentación".