Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

   Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento e iniciar las acciones judiciales pertinentes frente a los deudores del "Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera", creado por la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y sus modificativas, y demás normas concordantes y complementarias.

   La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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