Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

   Sustitúyese el artículo 385 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 385. (De la organización y funcionamiento del programa).- El
    Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento del
    Programa Nacional de Albergues".
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