Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

   Sustitúyese el inciso tercero, del literal E), del artículo 19 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 382 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

    "Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo Directivo
    Honorario del Instituto Nacional de Bienestar Animal, a crear una tasa
    de "Habilitación de Servicios Animales" por concepto de registro de
    las personas físicas o jurídicas mencionadas en los literales B), C),
    D) y E). El valor de la tasa será de 1 UR (una unidad reajustable)".
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