Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   Agrégase al artículo 6° de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, el siguiente inciso:

    "A efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas
    el Instituto Nacional de Bienestar Animal podrá ingresar a los locales
    e instalaciones en que funcionen estas entidades".
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