PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 6° de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, el siguiente inciso: "A efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas el Instituto Nacional de Bienestar Animal podrá ingresar a los locales e instalaciones en que funcionen estas entidades".Ayuda