Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   Deróganse las siguientes normas:

     - el literal N) del artículo 2° de la Ley N° 17.598, de 13 de
     diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley
     N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 239 de la 
     Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

     - el literal R) del artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
     de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 
     19.889, de 9 de julio de 2020. 

     - el literal O) del artículo 90 de la Ley N° 17.926, de 21 de febrero
     de 2001, en la redacción dada por el artículo 272 de la Ley N° 
     19.889, de 9 de julio de 2020.
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