Sustitúyese el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el
inciso precedente se suprimirán al vacar, pudiendo modificarse sin
generar perjuicios funcionales o disminución de la retribución, las
condiciones de su ejercicio para adecuarlas al mejor cumplimiento de
sus cometidos, lo que podrá comprender modificaciones en la
responsabilidad asumida y en la remuneración percibida. El Poder
Ejecutivo aprobará dichas modificaciones previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, lo que no podrá generar costo
presupuestal, debiendo ser atendido con cargo a los créditos del
Inciso".