Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: 

     "Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el
     inciso precedente se suprimirán al vacar, pudiendo modificarse sin
     generar perjuicios funcionales o disminución de la retribución, las
     condiciones de su ejercicio para adecuarlas al mejor cumplimiento de
     sus cometidos, lo que podrá comprender modificaciones en la
     responsabilidad asumida y en la remuneración percibida. El Poder
     Ejecutivo aprobará dichas modificaciones previo informe de la Oficina
     Nacional del Servicio Civil, lo que no podrá generar costo
     presupuestal, debiendo ser atendido con cargo a los créditos del
     Inciso".
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