Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- La administración, supervisión y control de las zonas
francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través
de la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la cual se podrá conceder
la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
La Dirección Nacional de Zonas Francas, como unidad ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas, estará a cargo de un Director
Nacional de Zonas Francas".