Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 5°.- La administración, supervisión y control de las zonas
    francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través
    de la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la cual se podrá conceder
    la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus
    funciones.

    La Dirección Nacional de Zonas Francas, como unidad ejecutora del
    Ministerio de Economía y Finanzas, estará a cargo de un Director
    Nacional de Zonas Francas".
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