Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

   Sustitúyese el artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: 

    "ARTÍCULO 178.- Para la inscripción de planos de mensura y el trámite
    de toda modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice
    ante la Dirección Nacional de Catastro, deberá adjuntarse una
    Declaración Jurada de Caracterización Urbana o la Actuación Catastral
    prevista en este artículo por cada unidad catastral resultante de la
    operación catastral de que se trate.

    Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los
    datos necesarios para el mantenimiento al día de la Base de Datos
    Catastral verificando la existencia y caracterización de
    construcciones en cada fracción resultante, debiendo ser firmada por
    el propietario y por profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor. 

    En inmuebles urbanos se sustituirá la presentación de los planos de
    construcción para la inscripción de mejoras (obra nueva o
    regularización) por la presentación de una Declaración Jurada de
    Caracterización Urbana. 

    Las infracciones que se constaten en las declaraciones que se
    presenten, serán pasibles de las penas de que trata el artículo 239
    del Código Penal. 

    Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio, el
    que se incorporará a la Base de Datos Catastral a los dos años a
    partir de la fecha de presentación. 

    Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda
    escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como
    para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y
    suburbanos se requerirá la constancia de presentación de la última
    Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente en la Dirección
    Nacional de Catastro con antigüedad no mayor a cinco años en régimen
    de propiedad común. Tratándose de Unidades de Propiedad Horizontal de
    acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946,
    esta antigüedad se extenderá a diez años. La Dirección General
    Impositiva, a los efectos del control de la tributación que
    correspondiere, exigirá la existencia y vigencia de la Declaración
    Jurada de Caracterización Urbana.

    Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a actualizar su base de
    datos catastral con independencia de la vigencia de la Declaración
    Jurada de Caracterización Urbana. 

    En caso de constatarse por la Dirección Nacional de Catastro una
    realidad material actual, referida a las construcciones, diferente a
    la descripta en la Declaración Jurada de Caracterización Urbana (aún
    durante el período de vigencia de la misma) o en caso de no existir
    tal declaración se constate una diferencia entre la realidad material
    actual y la base de datos catastral, la Dirección Nacional de Catastro
    podrá intimar al propietario a presentar una Declaración Jurada de
    Caracterización Urbana en un plazo de treinta días hábiles bajo
    apercibimiento de la realización de una Actuación Catastral de la
    administración, por los medios que esta entienda oportunos. 

    La Actuación Catastral dejará sin vigencia la Declaración Jurada de
    Caracterización Urbana, en caso de existir tal.

    La Actuación Catastral adquirirá vigencia inmediata y sustituirá
    declaraciones o actuaciones anteriores, pudiendo ser reemplazada tanto
    por nuevas actuaciones catastrales como por una nueva Declaración
    Jurada de Caracterización Urbana con las características de lo
    construido hasta ese momento, siendo esta última la que se encontrará
    vigente. 

    La Dirección Nacional de Catastro podrá realizar las inspecciones que
    estime convenientes a efectos de obtener los insumos necesarios para
    la realización de la actuación catastral prevista en este artículo.

    La Dirección Nacional de Catastro notificará personalmente a los
    propietarios y promitentes compradores la intimación a presentar una
    nueva Declaración Jurada de Caracterización Urbana, así como también
    la existencia de la actuación catastral.

    La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para
    que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente,
    bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.

    El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en
    el Diario Oficial.

    El Poder Ejecutivo establecerá las características de las
    Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana y su forma de
    presentación".
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