Sustitúyese el artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 178.- Para la inscripción de planos de mensura y el trámite
de toda modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice
ante la Dirección Nacional de Catastro, deberá adjuntarse una
Declaración Jurada de Caracterización Urbana o la Actuación Catastral
prevista en este artículo por cada unidad catastral resultante de la
operación catastral de que se trate.
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los
datos necesarios para el mantenimiento al día de la Base de Datos
Catastral verificando la existencia y caracterización de
construcciones en cada fracción resultante, debiendo ser firmada por
el propietario y por profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor.
En inmuebles urbanos se sustituirá la presentación de los planos de
construcción para la inscripción de mejoras (obra nueva o
regularización) por la presentación de una Declaración Jurada de
Caracterización Urbana.
Las infracciones que se constaten en las declaraciones que se
presenten, serán pasibles de las penas de que trata el artículo 239
del Código Penal.
Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio, el
que se incorporará a la Base de Datos Catastral a los dos años a
partir de la fecha de presentación.
Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda
escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como
para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y
suburbanos se requerirá la constancia de presentación de la última
Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente en la Dirección
Nacional de Catastro con antigüedad no mayor a cinco años en régimen
de propiedad común. Tratándose de Unidades de Propiedad Horizontal de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946,
esta antigüedad se extenderá a diez años. La Dirección General
Impositiva, a los efectos del control de la tributación que
correspondiere, exigirá la existencia y vigencia de la Declaración
Jurada de Caracterización Urbana.
Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a actualizar su base de
datos catastral con independencia de la vigencia de la Declaración
Jurada de Caracterización Urbana.
En caso de constatarse por la Dirección Nacional de Catastro una
realidad material actual, referida a las construcciones, diferente a
la descripta en la Declaración Jurada de Caracterización Urbana (aún
durante el período de vigencia de la misma) o en caso de no existir
tal declaración se constate una diferencia entre la realidad material
actual y la base de datos catastral, la Dirección Nacional de Catastro
podrá intimar al propietario a presentar una Declaración Jurada de
Caracterización Urbana en un plazo de treinta días hábiles bajo
apercibimiento de la realización de una Actuación Catastral de la
administración, por los medios que esta entienda oportunos.
La Actuación Catastral dejará sin vigencia la Declaración Jurada de
Caracterización Urbana, en caso de existir tal.
La Actuación Catastral adquirirá vigencia inmediata y sustituirá
declaraciones o actuaciones anteriores, pudiendo ser reemplazada tanto
por nuevas actuaciones catastrales como por una nueva Declaración
Jurada de Caracterización Urbana con las características de lo
construido hasta ese momento, siendo esta última la que se encontrará
vigente.
La Dirección Nacional de Catastro podrá realizar las inspecciones que
estime convenientes a efectos de obtener los insumos necesarios para
la realización de la actuación catastral prevista en este artículo.
La Dirección Nacional de Catastro notificará personalmente a los
propietarios y promitentes compradores la intimación a presentar una
nueva Declaración Jurada de Caracterización Urbana, así como también
la existencia de la actuación catastral.
La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para
que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente,
bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.
El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en
el Diario Oficial.
El Poder Ejecutivo establecerá las características de las
Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana y su forma de
presentación".