Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

   Sustitúyese el último inciso del artículo 226 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "Lo dispuesto precedentemente se financiará con el remanente del
    producido de las enajenaciones de inmuebles y fracciones comprendidas
    en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de
    1988, en la redacción dada por el artículo 245 de la Ley N° 19.355, de
    19 de diciembre de 2015, y el artículo 158 de la Ley N° 16.226, de 29
    de octubre de 1991, las que quedarán exceptuadas de lo dispuesto por
    el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006".
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