Agrégase al artículo 28 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en relación con los cargos o funciones
contratadas comprendidos en el beneficio de reserva de cargo o
función, establecida en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, y respecto de los funcionarios que se encuentren
prestando funciones en régimen de pase en comisión, no se aplicará
en las redistribuciones al amparo de lo previsto en el presente
artículo".