Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

   Sustitúyese el artículo 171 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 171.- Los inventarios del estado de conservación de la finca
    que se efectúen antes de la suscripción de los contratos de
    arrendamiento con la fianza del Servicio de Garantía de Alquileres y
    los que se realicen antes de la restitución de la finca, podrán ser
    efectuados por el arrendador y el arrendatario de común acuerdo.

    El uso de la opción prevista en el inciso anterior, deberá constar
    expresamente en el contrato de arrendamiento.

    Los referidos inventarios se realizarán de conformidad con las pautas
    estipuladas por el Servicio de Garantía de Alquileres, sin cuya
    observancia carecerán de validez ante dicho servicio. Sin perjuicio,
    éste podrá efectuar inspecciones en forma aleatoria y adoptar las
    medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar los derechos de
    las partes".
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