Sustitúyese el artículo 171 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 171.- Los inventarios del estado de conservación de la finca
que se efectúen antes de la suscripción de los contratos de
arrendamiento con la fianza del Servicio de Garantía de Alquileres y
los que se realicen antes de la restitución de la finca, podrán ser
efectuados por el arrendador y el arrendatario de común acuerdo.
El uso de la opción prevista en el inciso anterior, deberá constar
expresamente en el contrato de arrendamiento.
Los referidos inventarios se realizarán de conformidad con las pautas
estipuladas por el Servicio de Garantía de Alquileres, sin cuya
observancia carecerán de validez ante dicho servicio. Sin perjuicio,
éste podrá efectuar inspecciones en forma aleatoria y adoptar las
medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar los derechos de
las partes".