PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 341 de la Ley N° 9.155 (Código Penal), de 4 de diciembre de 1933, el siguiente inciso: "En el caso que se configure lo descripto en el numeral 6° de este artículo, la pena mínima será de veinticuatro meses de prisión".Ayuda