Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

   Incorpórase al artículo 341 de la Ley N° 9.155 (Código Penal), de 4 de diciembre de 1933, el siguiente inciso:

   "En el caso que se configure lo descripto en el numeral 6° de este
   artículo, la pena mínima será de veinticuatro meses de prisión".
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