Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 139 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "Le corresponde el contralor en la formación y capacitación de los
    operadores de seguridad y del personal dependiente de los mismos, bajo
    la supervisión de la Dirección Nacional de la Educación Policial y el
    desarrollo de los cometidos asignados por las normas que regulan la
    prestación de servicios de seguridad privada".
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