Sustitúyese el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 139 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Le corresponde el contralor en la formación y capacitación de los
operadores de seguridad y del personal dependiente de los mismos, bajo
la supervisión de la Dirección Nacional de la Educación Policial y el
desarrollo de los cometidos asignados por las normas que regulan la
prestación de servicios de seguridad privada".