Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 70 (Fecha en que se realizarán los ascensos).- Los ascensos
de todo el personal policial, se dispondrán con fecha 1° de febrero de
cada año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior para el personal
de la Escala Básica los ascensos podrán disponerse a la fecha de
producirse las vacantes.
En ambos casos, se considerará la calificación correspondiente al año
policial anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 62
de la presente ley".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.