Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

   Declárase que las vacantes de los cargos del escalafón L "Personal Policial", que se produzcan entre el 1° de febrero de un año y el 31 de enero del siguiente serán ocupadas con fecha 1° de febrero de este último, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

   Los ascensos que se efectivicen de acuerdo al inciso anterior, implican el derecho a la percepción de los haberes y el reconocimiento de la antigüedad en el grado desde el 1° de febrero respectivo, independientemente de la fecha de la resolución que disponga la promoción.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda