Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

   Créase la "Unidad de Cibercrimen" que funcionará en la órbita de la "Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional" del Ministerio del Interior. 

   La referida Unidad tendrá como cometidos la detección, investigación, persecución y represión de las conductas y acciones antijurídicas de amenazas, hackeo, ataque o daño contra la seguridad, la confidencialidad y la integridad de sistemas informáticos, los datos procesados por los sistemas informáticos y su disponibilidad mediante el acceso o interferencia o vulneración ilícito de datos; las actividades que busquen comprometer sistemas informáticos, bancos o bases de datos y redes; el sabotaje y el espionaje informático; los ataques "Denegación de Servicios" (Denial of Service - DoS) e "Intento malicioso de interrumpir el tráfico normal de un servidor, un servicio o una red" (Distributed Denial of Service - DDoS), y el acceso indebido a bancos o bases de datos.
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