Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

   El Ministerio del Interior deberá presentar anualmente al Parlamento un informe evaluatorio del Plan de Dignidad Laboral de las Personas Privadas de Libertad, como instrumento de inclusión, durante los primeros tres años desde su entrada en vigencia.
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