Fecha de Publicación: 21/10/2021
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.993

Díctanse medidas de exoneración fiscal para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.
(3.380*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

   a) Su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados 
      y almacenes;

   b) El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un
      departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de   
      un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera; y

   c) Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de 
      la presente ley no superen los UI 4:000.000 (cuatro millones de 
      unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. 
      En los ejercicios menores a 12 (doce doce) meses, se considerarán 
      losingresos de forma proporcional.

   La exoneración dispuesta en el presente artículo comprende únicamente los aportes patronales jubilatorios de los titulares y socios, y de los trabajadores dependientes que se encuentren afectados al domicilio fiscal a que refiere el literal b) al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas no más allá del radio máximo dispuesto en el literal b) del presente artículo.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el desarrollo de dichas actividades, u otros índices de naturaleza objetiva.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
Ayuda