Fecha de Publicación: 17/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.984

Modifícase el art. 7° de la Ley 19.869, de 2 de abril de 2020, relativo a los servicios de telemedicina.
(3.020*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 7°.- Para brindar servicios de telemedicina, los servicios
     de salud deberán recabar el consentimiento expreso del paciente por
     cada acto médico a realizarse, quedando sujetos a lo previsto en el
     artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.

     El paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la realización
     de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como la 
     transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda  
     de su historia clínica, con las limitaciones previstas en el literal  
     D) del artículo 18 de la Ley N° 18.335.

     El consentimiento a que refiere este artículo puede ser revocado por
     el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde
     su comunicación fehaciente al servicio de salud.

     En el caso de niños, niñas y adolescentes, será de aplicación lo
     dispuesto en los artículos 8° y 11 Bis de la Ley N° 17.823, de 7 de
     setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).

     Si se tratare de pacientes que padezcan algún tipo de discapacidad
     mental, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3°
     y 6° de la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2021.
   SEBASTIÁN DA SILVA, Segundo Vicepresidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 7° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, referente a los servicios de telemedicina.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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