Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   (Salario y condiciones de trabajo. Seguridad social).- El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean contratados bajo las modalidades previstas en la presente ley se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes, salvo lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley.

   Los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, incluyendo el seguro de enfermedad, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 y la Ley N° 18.131. de 18 de mayo de 2007 y concordantes.
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