Fecha de Publicación: 12/08/2021
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Facúltase a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, como titulares del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, a transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) o a un fideicomiso respecto del cual, esta o CONAFIN AFISA, sea fiduciario hasta US$ 3.000.000 (dólares americanos tres millones) con destino a financiar proyectos de desarrollo lechero.

   Los proyectos a ser considerados serán presentados a través del Instituto Nacional de la Leche (INALE) quien deberá emitir opinión previa favorable y se deberá contar con la aprobación de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, quienes determinarán las condiciones y demás requisitos que se deberán solicitar para proceder a otorgar el apoyo referido e instruirán a la CND la ejecución de la asistencia. Los proyectos deberán contener como principal componente, la creación de fondos rotatorios a través de industrias para atender con créditos a los productores de menor escala. Los recursos referidos precedentemente provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo destinado a garantizar programas que tengan un efecto anticíclico ante los vaivenes de los precios internacionales de los productos lácteos (artículo 5° literal B) de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018). A los efectos de lo estipulado en este artículo, la CND queda habilitada y autorizada para la implementación del presente cometido.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de julio de 2021.
   ELSA CAPILLERA, 1era. Vicepresidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 4 de Agosto de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el Fondo de Fomento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
Ayuda