PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
En caso de que el Poder Ejecutivo disponga la presentación de una declaración jurada para acceder a los beneficios dispuestos por los artículos 2° y 3° de la presente ley, la misma estará exenta del gravamen creado por el artículo 71 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004.Ayuda