Fecha de Publicación: 22/06/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   En caso de que el Poder Ejecutivo disponga la presentación de una declaración jurada para acceder a los beneficios dispuestos por los artículos 2° y 3° de la presente ley, la misma estará exenta del gravamen creado por el artículo 71 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004.
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