Fecha de Publicación: 22/06/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   A efectos de acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 2° y 3° de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el desarrollo de dichas actividades en ejercicios cerrados anteriores a la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria, u otros índices de naturaleza objetiva.
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