Fecha de Publicación: 22/06/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, cuya actividad principal se encuentre comprendida en las dispuestas en el artículo 1° de la presente ley, quedan exonerados de realizar los pagos a cuenta correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

   Otórgase un crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en el inciso anterior, por un importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración. El monto del referido crédito fiscal correspondiente a los meses que se encuentren comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el citado impuesto, se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.

   El crédito establecido en el presente artículo no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
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