Fecha de Publicación: 22/06/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Exonérase a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuya actividad principal se encuentre comprendida en las dispuestas en el artículo 1° de la presente ley, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4° del Texto Ordenado 1996, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
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