Fecha de Publicación: 25/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 26/05/2021.

Artículo 8

   (Liquidación y pago).- El pago de la prestación definida en el artículo anterior será efectuado por el Gobierno Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.
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