Fecha de Publicación: 25/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 26/05/2021.

Artículo 4

   (Gobiernos Departamentales).- Los Gobiernos Departamentales coordinarán con la Comisión Sectorial las tareas de valor público que puedan cumplirse en el marco del Programa.

   La convocatoria para participar del Programa será realizada por los Gobiernos Departamentales, previa coordinación con el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de los cupos excepcionales que pueda requerir la Comisión Sectorial para grupos poblacionales específicos, el mecanismo de selección será a través del sorteo.

   Se creará un registro nacional de postulantes, en base a los registros departamentales, detallando edad, sexo, lugar de residencia y nivel educativo alcanzado, a fin de orientar futuras acciones de capacitación y reconversión laboral.

   El proceso de adjudicación de cupos deberá contemplar la realidad de todos los Municipios del país.
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