Fecha de Publicación: 25/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 26/05/2021.

Artículo 3

   (Comisión Sectorial).- La Comisión Sectorial coordinará el "Programa Oportunidad Laboral", estableciéndosele, a esos efectos, los siguientes cometidos:

  A) Determinar la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa
     que corresponderá a cada Gobierno Departamental, garantizando cupos
     para beneficiarios especialmente vulnerables.

  B) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a 
     la implementación del Programa y las actividades a desarrollar por 
     los beneficiarios.

  C) Controlar el destino de los fondos asignados a efectos de cumplir las
     obligaciones asumidas por los Gobiernos Departamentales.

     A tales fines, la Comisión Sectorial tendrá las siguientes
     atribuciones:

  A) Solicitar del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Departamentales la
     información pertinente, para el cumplimiento del Programa en los
     diferentes departamentos.

  B) Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo de
     recursos humanos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones.

  C) Formar subcomisiones de trabajo por materia o razones geográficas a
     los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.

   A los efectos de la presente ley, la Comisión Sectorial, integrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, podrá invitar a concurrir a sus sesiones a delegados de otros Ministerios.
Ayuda